Institución de inversión colectiva

Una Institución de Inversión Colectiva (IIC) puede definirse como una institución creada para captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos del público en general.[1]

Las inversiones realizadas por la Institución de inversión colectiva pueden ser en bienes, derechos, valores u otros instrumentos que pueden tener carácter financiero o no. El rendimiento que recibirá cada inversor suele establecerse en función de los resultados colectivos.

Las Instituciones de inversión colectiva pueden tener la forma de sociedad de inversión o de fondo de inversión dependiendo de su forma jurídica.[2]

Regulación

Unión Europea

Estas instituciones se recogen a nivel europeo en la Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).[3]

España

Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son entidades financieras que están reguladas por la Ley estatal española 35/2003, de 4 de noviembre y por su Reglamento (Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, modificado por el Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo).

La Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, la Orden EHA 888/2008), amplía el ámbito de actuación de las IIC en lo referente a la inversión en este tipo de productos, especialmente en lo que respecta a los activos subyacentes que son considerados aptos y a la operativa en productos no negociados en mercados organizados así como en otros instrumentos financieros, incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece, entre otros determinadas definiciones y requisitos aplicables a los activos aptos para la inversión.

La Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores regula las operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.

La Circular 1/2009 de 4 de febrero de la CNMV establece la clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva en quince categorías en función de su vocación inversora. La Circular 3/2011, de 9 de junio de la misma institución, que entra en vigor el 27 de agosto, aclara determinados aspectos de la anterior y computa para su clasificación tanto las inversiones al contado como en productos derivados, es decir, teniendo en cuenta su exposición total.

Véase también

Referencias

  1. Definición de la Ley estatal española 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (B.O.E. de 5 de noviembre de 2003)
  2. Renta 4. «Qué es un fondo de inversion». Consultado el 29 de diciembre de 2019. 
  3. Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Enlaces externos

  • Clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva según su vocación inversora (La Revista de Finanzas y Banca)


Control de autoridades
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